Formulación, auditoria y aprobación de las Cuentas Anuales según el art. 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
La mayoría de las empresas, sobre todo de las pymes, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, son entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, y cuyo órgano de administración todavía no había formulado con anterioridad a dicha fecha.
En este caso, y según establece el art. 40.3 del RDL 20/2020, la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
En la práctica esto significa que para el cómputo de las fechas límite de formulación y aprobación de cuentas se sustituye la fecha de cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2019) por la fecha en que finalice el estado de alarma.
Como veremos más adelante, la misma regla es aplicable a la legalización de los libros de contabilidad.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD (Resolución de la DGSJFP, de 10 de abril).
Empresas que cierran ejercicio social a 31/12/2019
Marc Alonso Marí
Alonso Auditores & Consultores
Gavà – 16 Abril 2020
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