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FISCAL

Novedades en la Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio 2018

Novedades en la renta 2018 - Izquierdo i Tugas Associats - Asesoria Gavà

Desaparece la posibilidad de presentar la declaración en papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica.

En el BOE de 13 de marzo se ha publicado la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Modelos de declaración del IRPF

A través de esta Orden, se aprobará el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

El modelo de declaración del IRPF que aprueba debe ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el 2018, al ser los modelos únicos, aunque en ellos figuran diferenciados los aspectos autonómicos, debido al carácter cedido del impuesto.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

  • Modelo D-100, de declaración de IRPF
  • Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100.
  • Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.

Novedades en la declaración de la Renta 2018

Entre las novedades para el año 2018 destaca, en relación con la obligación de declarar, el establecimiento de una límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar cuando se hayan obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado). Además, se ha elevado el umbral inferior de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos de trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador (de 12.000 a 14.000 euros).

Asimismo, se modifica el modelo en cuanto a la deducción por maternidad, para recoger el incremento del incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados y para reflejar en relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la extensión al nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

También se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número máximo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Se incorporan dos nuevas casillas en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa para identificar los gastos por suministros cuando la vivienda habitual del contribuyente está parcialmente afecta a la actividad económica y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se incorpora al modelo la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se introdujo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta, equiparando de este modo la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

También se efectúan modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2018.

Al igual que en el ejercicio 2017, todos los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso determinada información que les será solicitada, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Los contribuyentes pueden acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el día 2 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde se puede confirmar y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, se podrá obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En lo relativo a la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento, en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución presentan en cuanto a su presentación las siguientes especialidades:

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

La declaración debe presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente puede domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien puede efectuar el pago a tra´ves de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que debe imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Plazo de presentación del borrador de la declaración y de las declaraciones de IRPF

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 2 de abril y el 26 de junio de 2019. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto exclusivamente, la confirmación y presentación puede hacerse hasta el 1 de julio de 2019.

Modelo de declaración del IP

El modelo que aprueba la Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2017, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

  • Modelo D-714, IP. Declaración. Ejercicio 2018.
  • Modelo 714. IP 2018. Documento de ingreso.

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia.

Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 2 de abril y el 26 de junio de 2019.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

Esta modificación se debe a la supresión de la posibilidad de presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica del modelo 100, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IZQUIERDO I TUGAS - Gestoría

Escrit per: Marc Alonso Marí
Economista – Auditor
At-BCN

Data: Abril 2019

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